Tasa de Alumbrado Público

Aplicación de la Ley 10.740

Las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción.

La fiscalización y el control del régimen como los montos a facturar, quedan a cargo exclusivo de las Municipalidades, por lo que las consultas al respecto deberán ser dirigidas a dichas entidades.

La explotación y mantenimiento en La Costa está a cargo de la Municipalidad, por lo que los reclamos deben realizarse a través de su web www.lacosta.gob.ar.

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